Comunicado No. 007 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -El hecho de que un paciente pida e insista en que se le practique un procedimiento, si el odontólogo (i) sabe que el mismo está llamado al fracaso, (ii) es contraindicado o menoscaba el bienestar del paciente o (iii) el odontólogo no está capacitado para realizarlo, tal petición e insistencia no lo liberan de responsabilidad ni se consideran atenuantes, así el odontólogo haya advertido estas circunstancias al paciente, por razón de la autonomía profesional de los odontólogos, su responsabilidad frente a la salud del paciente y la posición dominante que el odontólogo ostenta respecto del paciente.-