Comunicado No. 008 de fecha 27 de agosto de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -La caducidad de la facultad sancionatoria atribuida a los tribunales de ética odontológica. El hecho o conducta instantánea y continuada. Diferencia entre hecho dañino continuado y secuela permanente. El dolor como manifestación de daño presente y continuado.-

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TNEO-Comunicado-008-CADUCIDAD-27-08-2019