De acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 35 de 1989, en cada Departamento se constituirá un Tribunal Seccional de Ética Odontológica. Sin embargo, hasta el momento han sido constituidos siete Tribunales Seccionales en el país, en donde se ha establecido un área de influencia compuesta por Departamentos, para instaurar los procesos ético disciplinarios bien sea de oficio o por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.

En los departamentos en que no existe TRIBUNAL SECCIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA, se procederá a remitir la queja al TRIBUNAL NACIONAL para que en uso de la facultad que le otorga el artículo 26 del Decreto 491 de 1990, proceda al reparto de la misma por asignación al TRIBUNAL SECCIONAL correspondiente.