Comunicado No. 008 de fecha 27 de agosto de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -La caducidad de la facultad sancionatoria atribuida a los tribunales de ética odontológica. El hecho o conducta instantánea y continuada. Diferencia entre hecho dañino continuado y secuela permanente. El dolor como manifestación de daño presente y continuado.-

adminComunicado No. 008 de fecha 27 de agosto de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -La caducidad de la facultad sancionatoria atribuida a los tribunales de ética odontológica. El hecho o conducta instantánea y continuada. Diferencia entre hecho dañino continuado y secuela permanente. El dolor como manifestación de daño presente y continuado.-

Comunicado No. 007 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -El hecho de que un paciente pida e insista en que se le practique un procedimiento, si el odontólogo (i) sabe que el mismo está llamado al fracaso, (ii) es contraindicado o menoscaba el bienestar del paciente o (iii) el odontólogo no está capacitado para realizarlo, tal petición e insistencia no lo liberan de responsabilidad ni se consideran atenuantes, así el odontólogo haya advertido estas circunstancias al paciente, por razón de la autonomía profesional de los odontólogos, su responsabilidad frente a la salud del paciente y la posición dominante que el odontólogo ostenta respecto del paciente.-

adminComunicado No. 007 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -El hecho de que un paciente pida e insista en que se le practique un procedimiento, si el odontólogo (i) sabe que el mismo está llamado al fracaso, (ii) es contraindicado o menoscaba el bienestar del paciente o (iii) el odontólogo no está capacitado para realizarlo, tal petición e insistencia no lo liberan de responsabilidad ni se consideran atenuantes, así el odontólogo haya advertido estas circunstancias al paciente, por razón de la autonomía profesional de los odontólogos, su responsabilidad frente a la salud del paciente y la posición dominante que el odontólogo ostenta respecto del paciente.-

Comunicado No. 006 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -Indemnizar a un paciente a quien se han causado perjuicios por razón de la atención odontológica por mala praxis, no implica desistimiento del proceso disciplinario ético-profesional, pero sí constituye importante circunstancia atenuante para efectos de determinar la sanción.-

adminComunicado No. 006 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -Indemnizar a un paciente a quien se han causado perjuicios por razón de la atención odontológica por mala praxis, no implica desistimiento del proceso disciplinario ético-profesional, pero sí constituye importante circunstancia atenuante para efectos de determinar la sanción.-

Comunicado No. 005 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -Es falta gravísima contra la ética profesional ocasionar lesiones al paciente que dejen secuelas permanentes e irreversibles, como los son la pérdida de dientes. la ausencia de antecedentes disciplinarios es circunstancia atenuante-

adminComunicado No. 005 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -Es falta gravísima contra la ética profesional ocasionar lesiones al paciente que dejen secuelas permanentes e irreversibles, como los son la pérdida de dientes. la ausencia de antecedentes disciplinarios es circunstancia atenuante-

Comunicado No. 004 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -Hacerse responsable del paciente a quien se ha causado una lesión o afectación a la salud, para mitigarla, procurandole la atención de un odontólogo experto, constituye importante circunstancia atenuante para efectos de determinar la sanción-

adminComunicado No. 004 de fecha 19 de julio de 2018 para la comunidad odontológica y sociedad colombiana. -Hacerse responsable del paciente a quien se ha causado una lesión o afectación a la salud, para mitigarla, procurandole la atención de un odontólogo experto, constituye importante circunstancia atenuante para efectos de determinar la sanción-